Verifactu se aplaza a 2028: qué está aprobado, qué no y qué hacer con tu programa de facturación
Hacienda anuncia que Verifactu se retrasa a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Te explicamos fechas vigentes, factura electrónica y qué hacer ya.

El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que prevé retrasar Verifactu hasta octubre de 2028. Para muchos autónomos y pymes ha sido un alivio, pero también ha sembrado dudas: ¿ya no hay que hacer nada?, ¿y si ya había cambiado de programa?, ¿qué pasa con la factura electrónica? En este artículo te lo contamos sin jerga: qué está aprobado, qué es solo un anuncio y qué te conviene hacer ahora con tu programa de facturación, tu TPV o tu tienda online.
1. Qué es Verifactu, en dos minutos
Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que nace de la Ley Antifraude. Su idea es sencilla: que las facturas que emite un programa no se puedan borrar ni modificar a escondidas.
En la práctica, el programa con el que facturas tiene que:
- Guardar un registro de cada factura que no se pueda alterar, encadenado con el anterior (si alguien toca uno, se nota).
- Imprimir un código QR en la factura para que tu cliente pueda comprobarla en la web de Hacienda.
- Dejar rastro de anulaciones y correcciones, en lugar de hacerlas desaparecer.
Hay dos formas de cumplir: enviar cada registro a Hacienda en el momento (la modalidad «VERI*FACTU», la más sencilla) o guardarlos con firma electrónica y entregarlos solo si te los piden. Lo decide tu programa de facturación; tú solo tienes que usar uno que cumpla.
En pocas palabras:
Verifactu no te obliga a facturar distinto, sino a hacerlo con un programa que cumpla. Si facturas con Excel o Word y luego lo pasas a PDF, ese es el punto que tendrás que cambiar.
2. Qué ha anunciado Hacienda
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que dice que prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones de Verifactu que quedaban pendientes. El motivo que da es juntar en el tiempo Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas, para que autónomos y pymes no tengan que adaptarse dos veces en poco tiempo.
La nota también aclara que el fondo no cambia: los registros seguirán teniendo que ser íntegros, conservarse y poder rastrearse. Es decir, se mueve la fecha, no se elimina la obligación.
Lo importante:
A fecha de este artículo (20 de octubre de 2026), el aplazamiento es un anuncio, no una norma. Para que cambie la fecha legal tiene que publicarse en el BOE, y todavía no ha ocurrido. Hasta entonces, las fechas oficiales siguen siendo las de 2027.
3. Las fechas que siguen en vigor hoy
Las fechas que marca la ley ahora mismo son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que ya retrasó Verifactu una primera vez:
- 1 de enero de 2027: empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: el resto, incluidos los autónomos.
- Octubre de 2028: la nueva fecha anunciada, pendiente de aprobarse.
Los fabricantes de programas de facturación no tienen ese margen: sus productos ya deben cumplir los requisitos desde el 29 de julio de 2025. Por eso la mayoría de programas conocidos ya están adaptados o lo estarán pronto.
4. Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Es la confusión más habitual, y entenderla ahorra muchos dolores de cabeza:
- Verifactu trata de cómo se registran tus facturas en tu programa y, en su caso, cómo llegan a Hacienda.
- La factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026) trata de cómo se envían las facturas a otras empresas: en un formato estructurado que un programa pueda leer, no un PDF por correo.
La factura electrónica entre empresas también llegará por fases. El calendario previsto sitúa primero a las empresas que facturan más de 8 millones de euros al año (octubre de 2027) y después al resto (octubre de 2028). Esas fechas dependen de una orden ministerial, así que conviene seguirlas de cerca.
Por qué importa juntarlas:
Si Hacienda confirma octubre de 2028 para las dos, un autónomo o una pyme podrá hacer un único cambio de programa que cubra las dos obligaciones a la vez. Es justo lo que busca el aplazamiento.
5. A quién afecta (y a quién no)
Afecta a casi todos los que emiten facturas con un programa: autónomos, sociedades, comercios con TPV, hostelería y tiendas online. No depende de cuánto factures.
Quedan fuera, entre otros:
- Las empresas que ya llevan el IVA por el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya envían sus facturas a Hacienda casi al momento.
- Quienes no están obligados a emitir factura por su actividad.
- Los territorios con sistema propio, como el País Vasco con TicketBAI.
Si tienes dudas sobre tu caso, tu gestoría es quien mejor puede decírtelo: esta guía orienta, no sustituye el asesoramiento fiscal.
6. Si tienes tienda online o TPV
Aquí es donde más se complica, porque las facturas no salen de un solo sitio. Revisa estos puntos:
- ¿Quién genera la factura? En muchas tiendas la crea un plugin de WooCommerce, una app de Shopify o el propio TPV. Ese es el «programa de facturación» que tiene que cumplir.
- ¿Hay varias fuentes? Si facturas desde la tienda, desde el TPV de la tienda física y a mano desde otro programa, cada uno debe cumplir, o mejor, unificarlo todo en un mismo sistema.
- ¿Las series cuadran? Es buen momento para ordenar series de facturas, rectificativas y devoluciones, que es donde suelen aparecer los problemas.
- ¿Está conectado con la contabilidad? Si tu gestoría recibe las facturas en Excel, piensa en una conexión directa: te ahorrará trabajo con Verifactu y con la factura electrónica.
Una oportunidad, no solo una obligación:
Muchos negocios aprovechan este cambio para dejar de copiar datos de un programa a otro. Si tus pedidos, tus facturas y tu stock viven en sitios distintos, quizá lo que necesitas es una aplicación de gestión a medida que lo conecte todo.
7. Qué hacer ahora: plan sin prisas ni sustos
El aplazamiento da margen, pero no conviene dejarlo para el último trimestre. Esta es una forma tranquila de hacerlo:
Lista de pasos para tu negocio
- Ahora: haz una lista de todos los sitios desde los que emites facturas (programa, tienda online, TPV, plantillas).
- Ahora: pregunta a cada proveedor si su programa ya cumple Verifactu y si estará listo para la factura electrónica. Pídelo por escrito.
- Antes de fin de año: si facturas con Excel o Word, elige ya un programa que cumpla. Cambiar con calma es mucho más barato que hacerlo con prisas.
- En 2027: prueba la modalidad elegida con facturas reales, ordena series y rectificativas y conecta la facturación con tu gestoría.
- Siempre: vigila el BOE. Hasta que se publique el aplazamiento, las fechas de 2027 son las que cuentan.
Si ya habías cambiado de programa o adaptado tu tienda, no has perdido el tiempo: la obligación sigue ahí y ya la tienes resuelta. Además, llegarás con ventaja a la factura electrónica.
8. Preguntas frecuentes
¿Verifactu ya no es obligatorio?
Sí lo es. Lo que Hacienda ha anunciado es un retraso de la fecha, no su eliminación. Y mientras no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para el resto.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
Hasta que llegue tu fecha, sí. Después, no: necesitarás un programa que cumpla los requisitos. Es el caso en el que más conviene empezar a moverse ya.
¿Qué multa hay por no cumplir?
La Ley Antifraude prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumpla, y más altas para los fabricantes. Por eso merece la pena confirmarlo con tu proveedor.
¿Me afecta si solo vendo por internet?
Sí, si emites facturas o facturas simplificadas desde tu tienda online. El programa o plugin que las genera tiene que cumplir, igual que un TPV físico.
¿Verifactu y factura electrónica se hacen con el mismo programa?
Lo normal es que sí. Al elegir programa, pregunta por las dos cosas a la vez para no tener que cambiar dos veces.
Siguiente paso
Verifactu y la factura electrónica son una buena excusa para ordenar cómo facturas, cómo vendes y cómo llegan los datos a tu gestoría. Si tienes una tienda online, un TPV o varios programas que no se hablan entre sí, escríbenos: revisamos contigo de dónde salen tus facturas y te proponemos la forma más sencilla de cumplir, sin venderte más de lo que necesitas.
Fuentes: nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, información de la Agencia Tributaria y el BOE (Real Decreto 1007/2023, Real Decreto-ley 15/2025 y Real Decreto 238/2026). Información revisada el 20 de octubre de 2026.
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